ARGENTINA – BONOS PROVINCIALES
Un bono, en sentido financiero, consiste en un título de deuda que puede emitir el Estado (gobiernos nacionales, provinciales, municipales, etc.), empresas privadas (industriales, comerciales o de servicios) o instituciones supranacionales (corporaciones de fomento, bancos regionales). Estas herramientas pueden tener renta de carácter fijo o variable y permiten que el emisor consiga fondos de manera directa del mercado.
Dicho en otras palabras, se trata de una obligación financiera que responde a una promesa de pago que se realizará en el futuro y para la cual se presenta un documento en un papel donde se deja plasmado el monto, la cantidad de tiempo de la que dispone el deudor para poder devolver el préstamo y de qué forma será dicha devolución (plazos, tipo de pago, etc.).
Bonos Nacionales – Lecop
Por Decreto 1004/01 las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Neuquén, La Rioja, Chubut, Misiones, San Juan, Jujuy, Entre Ríos, Formosa y Corrientes se registraron ante el Gobierno Nacional para recibir los nuevos «bonos federales», denominados LECOP (Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales).
Las LECOP reemplazaron a los bonos provinciales y se instrumentaron a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. Las LECOP surgieron como salvataje financiero para las provincias en dificultades financieras y fiscales y actuaron como moneda de cambio para lograr el apoyo de los gobiernos provinciales a la ley nacional de equilibrio fiscal (llamada comúnmente «de déficit cero»). Estos bonos federales representan una forma de préstamo de la Nación a las provincias pero en títulos públicos. Quienes los reciban en pago de sus salarios, servicios o productos vendidos a los gobiernos provinciales podrán utilizarlos para cancelar impuestos nacionales.
La emisión de LECOP no podría superar, en principio, los 1.000 millones de pesos, tendrán vencimiento en un plazo máximo de 5 años, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses.
Fuente:
Bonos Provinciales – Buenos Aires (Patacón)
Patacón es la denominación que se le dio a una serie de bonos de emergencia (técnicamente llamados Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones), emitidos entre el 2001 y el 2002, mediante la ley 12.727, en la Provincia de Buenos Aires, durante el gobierno de Carlos Ruckauf. Fueron creados como forma de crear una moneda paralela, para paliar la enorme crisis financiera y económica que se produjo en la Argentina en el 2001. Las cuasimonedas fueron consideras un «mal necesario» que permitió cubrir al principio la ausencia de circulación monetaria.
Si bien en un principio su circulación fue polémica, la enorme emisión y la magnitud de la crisis, lograron una masiva aceptación práctica, no solo en la provincia de buenos Aires, sino también en la Capital Federal. Estos bonos circulaban a la par del Peso. Se podían pagar algunos impuestos, hacer compras y hasta se realizaban pagos de sueldos en esta cuasimoneda.
Se emitieron valores de 1, 2, 5, 10, 20, 50 y 100 patacones (un patacón equivalía a un Peso Convertible). También existió el patacón de 50 centavos, aunque de muy escasa circulación.
Fuente:
Lecop Córdoba – Bonos Provinciales – Córdoba
A través del Decreto N° 2.600, el Gobierno Provincial crea las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales de Córdoba, LECOP CÓRDOBA, como instrumentos de pago legalmente previstos para la extinción de las obligaciones de cualquier naturaleza del sector público provincial.
Fuente:
Bonos Provinciales – Mendoza
El Petrom fue una cuasimoneda mendocina que estaba garantizada por las regalías petroleras que le correspondían a la provincia de Mendoza durante la crisis del 2001 bajo el gobierno del Ing. Raúl Roberto Iglesias. Los petroms tenían su vencimiento el 30 de marzo de 2007, fecha en la que se cancelará al 135% de su valor nominal.
Los bonos tenían un diseño parecido al del Lecop en cuanto al color de cada denominación, aunque con el dibujo de una torre petrolera con un fondo de montaña, para marcar características fuertes de Mendoza.
Las denominaciones que se imprimieron fueron de 2, 5, 10, 20 y 50. En cuanto a su utilidad, servían para pagar impuestos provinciales, servicios públicos, supermercados, estaciones de servicio, bancos y el comercio en general. El Gobierno de Mendoza adjudicó la impresión a la Casa de la Moneda argentina.
Esta cuasimoneda exhibe distintas medidas de seguridad sensibles al tacto, la vista y los procesos de detección ultravioleta. A través de este último mecanismo es posible ver la silueta del mapa de Mendoza al tiempo que tiene además un fondo de seguridad especialmente diseñado por la Casa de la Moneda para asegurar la inviolabilidad de la letra.
Fuente:
Bonos Provinciales – Catamarca
Bonos Provinciales – Jujuy
Bonos Provinciales – Chaco
Quebracho fue la denominación que se le dio a una serie de bonos de emergencia (técnicamente llamados Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones), emitidos entre el 2001 y el 2002, mediante la ley 4.951, en la Provincia del Chaco, durante el gobierno de Angel Rozas.
Fueron creados como forma de crear una moneda paralela, para paliar la enorme crisis financiera y económica que se produjo en la Argentina en el 2001. Las cuasimonedas fueron consideras un «mal necesario» que permitió cubrir al principio la ausencia de circulación monetaria.
Se emitieron en valores de 1, 2, 5, 10, 20, 50 y 100 quebrachos (un quebracho equivalía nominalmente a un Peso Convertible).
A partir de la recuperación económica de la Argentina, el gobierno provincial ofrece a fines de 2003 rescatar hasta el 100% de los quebrachos que había en circulación.
Fuente:
Bonos Provinciales – Entre Ríos
Bono Federal (BoFe) es una denominación que se le dio a una serie de bonos de emergencia (técnicamente llamados Letras de Tesorería), emitidos entre el 2001 y el 2002,en la Provincia de Entre Ríos, durante el gobierno de Sergio Montiel.
Fueron creados como una solución temporal a la falta de dinero circulante debido a la crisis financiera y económica de 2001. Se emitieron bonos por valores de 2, 5, 10, 20, 50 y 100 pesos.
En la práctica se podían utilizar para cualquier compra o cancelación de deuda e incluso los sueldos se llegaron a pagar en esta cuasimoneda. En un principio eran aceptados nominalmente como un peso convertible, pero rápidamente fueron perdiendo valor, llegando a cotizar a un 50 o 70% de su valor nominal.
A partir de la recuperación económica de la Argentina, el gobierno provincial con el apoyo del gobierno nacional ofrece a fines de 2003 rescatar los bonos que había en circulación.
Fuente:
Bonos Provinciales – La Rioja
Bonos Provinciales – Salta
Bonos Provinciales – San Juan
Denominados “CREFI” (Certificado de Crédito Fiscal). Impresos en Ciccone Calcográfica. Medidas 155×65 mm. En el anverso presentan el escudo provincial a la izquierda y el mapa de la provincia en el centro. En el reverso tienen una leyenda con artículos de la ley.
Bonos Provinciales – Tucumán
Bonos Provinciales – Corrientes
Denominados “CECACOR”. Los bonos de esta provincia fueron impresos en su totalidad en Casa de Moneda Argentina, en papel con filigrana continua. Medidas: 155x65mm. Presentan en el anverso el escudo provincial a la derecha y en el reverso leyenda con fragmentos de la ley.
Bono Solidario de Emergencia
Decreto 400/89
Su Creación. Constitúyese el Consejo Nacional para la Emergencia Social. Integración.
Bs. As; 1/8/89
VISTO que nuestro país atraviesa la crisis económico social más profunda de su historia, y
CONSIDERANDO:
Que la actual tasa de desocupación es la más alta de los últimos cincuenta años, gran parte de la población se encuentra por debajo de los límites de la pobreza y está sumida en la miseria que implica no alcanzar los mínimos necesarios para la subsistencia.
Que frente a la muerte de niños y la posibilidad de una hambruna generalizada, la sociedad organizada jurídicamente en el Estado no puede permanecer ajena y debe reconocerle al tema la prioridad que se merece, canalizando sus recursos en forma tal que se logre una solución temporal primero, y definitiva después, a través de la Revolución Productiva y la reforma social.
Que la acción del Estado debe ser instrumentada a través de las organizaciones intermedias, que representan al conjunto de la sociedad. Para ello deben obviarse mecanismos burocráticos ineficientes y activarse los resortes sociales derivados del principio de solidaridad, necesarios para permitir la superación inmediata de la coyuntura y asegurarle a cada habitante una vida digna.
Que como oportunamente afirmara quien fuera tres veces elegido Presidente de la República, no existirá plenitud de democracia sin la justicia social que garantice el acceso de todos los hombres a los bienes indispensables para la vida, en el marco de una adecuada distribución del poder y la riqueza en la sociedad.
Que doctrinariamente nos nutrimos en la idea de la conciliación de intereses sectoriales en función del bien común y dentro de tal concepto se incluye, además de las fuerzas productivas, a todos los sectores sociales.
Que el Programa Alimentario Nacional ha sido en tal sentido objeto de críticas de diversos orígenes, algunas de ellas con fundamentos.
Que, además, el incremento geométrico de los carenciados operado en el corriente año, se tradujo en una mayor ineficiencia, derivada de su costo operativo y dificultades de implementación.
Que durante el trimestre anterior a la asunción de la actual gestión gubernamental, prácticamente se desactivó el reparto de las cajas de alimentos, aumentándose las necesidades en la materia.
Que las medidas que se disponen regirán de inmediato puesto que no se puede eludir la toma de decisiones cuando se está frente a la degradación impuesta por la miseria y cuando el hambre amenaza a millares de compatriotas.
Que por lo expuesto el Poder Ejecutivo Nacional ha resuelto implementar sin ningún tipo de demoras un sistema que reúna las características de sencillez, eficacia y economía de costos, que será financiado a través de recursos genuinos, y de los aportes solidarios de ciudadanos y entidades diversas. La implementación en forma inmediata deriva de las obligaciones de proveer al bienestar general y a la seguridad interior, hoy seriamente amenazados por los efectos del flagelo de la miseria y la posibilidad cierta de un estallido social.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes por el artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el BONO NACIONAL SOLIDARIO DE EMERGENCIA, destinado a contribuir a la atención de las necesidades alimentarias y mínimas del sector más postergado de la población.
Contents
- 1 ARGENTINA – BONOS PROVINCIALES
- 1.1 Bonos Nacionales – Lecop
- 1.2 Bonos Provinciales – Buenos Aires (Patacón)
- 1.3 Lecop Córdoba – Bonos Provinciales – Córdoba
- 1.4 Bonos Provinciales – Mendoza
- 1.5 Bonos Provinciales – Catamarca
- 1.6 Bonos Provinciales – Jujuy
- 1.7 Bonos Provinciales – Chaco
- 1.8 Bonos Provinciales – Entre Ríos
- 1.9 Bonos Provinciales – La Rioja
- 1.10 Bonos Provinciales – Salta
- 1.11 Bonos Provinciales – San Juan
- 1.12 Bonos Provinciales – Tucumán
- 1.13 Bonos Provinciales – Corrientes
- 1.14 Bono Solidario de Emergencia